01

Describir necesidades, no etiquetas globales.

El estudio se centra en ámbitos concretos: comprensión de información, comunicación de decisiones, organización cotidiana y uso de apoyos. Se identifican tanto las dificultades documentadas como los recursos y capacidades conservadas.

El lenguaje del informe se adapta al sistema de medidas de apoyo. No se plantea una pérdida global de capacidad jurídica por el hecho de existir una discapacidad.

02

Voluntad, preferencias y funcionamiento.

La documentación, las entrevistas periciales que procedan y los demás elementos del encargo permiten examinar cómo participa la persona en sus decisiones. Se explican las necesidades de asistencia en relación con tareas concretas.

La propuesta técnica distingue apoyos de comunicación, comprensión o ejecución. No sustituye la determinación jurídica de las medidas ni la función de sus responsables.

03

Un dictamen útil para el procedimiento.

El informe organiza la información por ámbitos relevantes y desarrolla la relación entre observaciones y necesidades descritas. Identifica quién aporta cada valoración y cómo se ha obtenido.

Los artículos 249 y siguientes del Código Civil constituyen una referencia para el sistema de apoyos. Nuestra intervención es pericial y no incluye tratamiento ni actividad sanitaria.

Una pregunta frecuente.

¿El informe declara incapaz a una persona?

No. El trabajo describe funcionamiento y necesidades de apoyo dentro del objeto del encargo. Las medidas jurídicas se determinan por los cauces que correspondan.