01

Qué acto se examina.

El objeto puede referirse a un contrato, un poder, una donación u otro acto jurídico. Se identifica su fecha, la información disponible y las preguntas concretas sobre comprensión y expresión de voluntad.

La pericia se orienta a ese acto. No formula una conclusión general sobre todas las decisiones pasadas o futuras de la persona.

02

Vulnerabilidad y posible influencia.

Se estudian las circunstancias de dependencia, aislamiento, necesidades de apoyo y relaciones relevantes que consten en las fuentes. Se diferencian esos datos de una afirmación jurídica de coacción, engaño o abuso.

La vulnerabilidad no demuestra por sí sola que la voluntad haya sido anulada. El dictamen explica qué hechos sostienen cada consideración y qué relación tienen con el acto examinado.

03

Fuentes y conclusiones.

La revisión puede incluir documentación aportada sobre funcionamiento, comunicaciones, antecedentes del acto y entrevistas cuando procedan. Se ordena la cronología y se contrasta la información de distintas fuentes.

El informe aporta una valoración técnica del objeto definido. La validez del consentimiento, la eficacia del negocio y sus consecuencias corresponden a la decisión jurídica pertinente.

Una pregunta frecuente.

¿El informe sustituye la valoración judicial del consentimiento?

No. Aporta análisis técnico sobre comprensión, expresión de voluntad y funcionamiento, para su valoración junto con las demás pruebas.